12/7/13

«Iglesia particular y vida consagrada»

ABORDA LA RELACIÓN DE LOS OBISPOS CON LOS RELIGIOSOS

La Conferencia Episcopal Española publica el documento «Iglesia particular y vida consagrada»

La Conferencia Episcopal Española ha publicado el documento «Iglesia particular y vida consagrada. Cauces operativos para facilitar las relaciones mutuas entre los obispos y la vida consagrada en la Iglesia en España». Se trata de un documento de la CI Asamblea Plenaria, aprobado el 19 de abril de 2013. El texto cuenta con una introducción teológica que explica la naturaleza de la vida consagrada y con una sección dedicada a establecer cauces operativos para ayudar a que sea más fecunda la labor de los religiosos y a mejorar su relación con los obispos.
12/07/13 1:20 PM | Imprimir | Enviar
(InfoCatólica) La Conferencia Episcopal ha enviado una nota de prensa en la que explica el contenido del documento «Iglesia particular y vida consagrada».

Antecedentes y oportunidad del texto

Las relaciones entre los obispos y la vida consagrada, en sus diferentes formas, han sido, desde hace decenios, tema de especial interés en la Conferencia Episcopal Española (CEE), como lo demuestra el hecho de la creación y funcionamiento de una Comisión mixta formada por obispos y superiores mayores, que viene funcionando desde el año 1966. La XXXIII Asamblea Plenaria de la CEE (24-29 de septiembre de 1980), respondiendo a la Instrucción Mutuae relationes, de las Sagradas Congregaciones para los Obispos y para los Religiosos e Institutos seculares de 1978, aprobó un documento titulado Cauces Operativos, de carácter práctico y pastoral, con el fin de facilitar las relaciones mutuas entre obispos y religiosos. Posteriormente se publicó su fundamento teológico en la Instrucción colectiva La Vida religiosa, un carisma al servicio de la Iglesia, aprobada por la XXXV Asamblea Plenaria (25 de noviembre de 1981).
En la actualidad ha parecido oportuno revisar el tema, a la luz de los diversos documentos y orientaciones de la Santa Sede a lo largo de estos años, en particular, el Código de derecho canónico de 1983, la exhortación apostólica del beato Juan Pablo II Vita consecrata, de 1996, y numerosos escritos emanados de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
El documento recuerda los motivos que han de configurar las relaciones mutuas entre obispos e Institutos de vida consagrada, con el fin de imprimirles un impulso renovado. Así lo exige la reflexión teológica sobre la naturaleza de la vida consagrada a la luz de la doctrina del Vaticano II; lo recomienda la nueva sensibilidad eclesial de obispos y de consagrados; lo aconseja la invitación del Papa a los obispos a prestar una atención particular a la consolidación de las relaciones confiadas con las personas consagradas y con sus Institutos, para que se desarrollen en una sólida comunión eclesial; y lo impulsa, finalmente, la urgencia de progresar en la vivencia y el testimonio de la comunión, para retomar con nuevo empeño el compromiso en favor de la nueva evangelización de nuestra sociedad española actual, y la cooperación en la tarea del anuncio del Mensaje de salvación al mundo entero.
El texto está dividido en dos grandes partes: una introducción teológica, que cuenta a su vez con introducción, conclusión y tres capítulos centrales, y una segunda donde se desarrollan los cauces operativos para facilitar las relaciones mutuas entre los obispos y la vida consagrada de la Iglesia en España.

Introducción teológica

La introducción repasa con detalle los antecedentes del documento, analiza su oportunidad pastoral y da claves para su interpretación, en el contexto de su publicación, coincidiendo con el 50º aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II.
La primera parte se dedica a la consagración como fundamento de la comunión y de la misión eclesial, refiriéndose al sentido mismo de la consagración, haciendo una llamada a una profunda conversión y vida de santidad, y aclarando a qué nos referimos cuando hablamos de diversas formas de consagración.
En la segunda parte, «La comunión eclesial, don del Espíritu», se aborda la dimensión trinitaria de todas las vocaciones, se explica el sentido de comunión en la Iglesia y se dibujan cuáles son los rasgos de la llamada «espiritualidad de comunión», la expresión acuñada por el Sínodo sobre la vida consagrada e incluida en Vita consecrata «donde se indica que el sentido de la comunión eclesial, al desarrollarse como una espiritualidad de comunión, promueve un modo de pensar, decir y obrar que hace crecer en la Iglesia en hondura y en extensión. La vida de comunión será así un signo para el mundo y una fuerza atractiva que conduce a creer en Cristo».
Por último, en la tercera parte («Misión y presencia de la vida consagrada en la Iglesia particular») se recuerda que la vida consagrada pertenece a la Iglesia, se expone cuál es su función orgánica dentro de la Iglesia particular, se analiza el ministerio del obispo con respecto a la vida consagrada, se expresa el sentido y alcance de la autonomía y de la dependencia en las relaciones mutuas y se detalla cómo la caridad es vínculo de comunión eclesial.

Cauces operativos

Con el reto para la Iglesia en España de «hacer de la Iglesia la casa y la escuela de la comunión», se enumeran en el documento algunos cauces operativos que «comprendidos y vividos a la luz del magisterio del Concilio Vaticano II y de la doctrina que se ha ido desarrollando posteriormente, y con la interpretación propia de la norma canónica (…) faciliten las relaciones mutuas entre los obispos y la vida consagrada de la Iglesia en España.
Los cauces se dividen en tres grandes partes: «Un mayor conocimiento y cercanía mutuos entre obispos y consagrados y entre estos y el clero diocesano secular», «Una más amplia integración y participación de los consagrados, según su carisma, en la acción pastoral diocesana y en los órganos de consulta y gobierno» y «Una mayor coordinación por parte del obispo de los ministerios, servicios y obras apostólicas que los consagrados realizan en la Iglesia particular».
Se enumeran un total de 29 puntos, sencillos, que recogen los citados cauces para las relaciones mutuas. Entre ellos figuran, por ejemplo, algunos dedicados a la formación de los sacerdotes y consagrados; a la presencia concreta de la vida consagrada, que es un enriquecimiento para las diócesis; a la responsabilidad pastoral del obispo; a la representación que deben tener los consagrados en los organismos diocesanos; o a la necesaria programación conjunta de la pastoral vocacional.

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