HA EVITADO LA PENA MÁS GRAVE POR SU «SINCERO ARREPENTIMIENTO».
El Arzobispo de Sevilla impone como penitencia a un falso cura el peregrinar 25 kilómetros a pie
El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, ha impuesto como penitencia a un individuo, que ejerció como sacerdote durante siete años sin serlo, el peregrinar entre Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y el santuario de Nuestra Señora de Consolación de Utrera, un trayecto de unos 25 kilómetros que deberá hacer a pie. El falso cura Ángel Orellana, un seminarista de nacionalidad ecuatoriana, ejerció en la parroquia sevillana de Santa María de las Flores y San Eugenio de Sevilla y quedó el paradero desconocido tras ser descubierto.
(ABC/InfoCatólica) Según la información que hoy adelanta Diario de Sevilla, el arzobispo de Sevilla ha emitido un decreto en el que no impone al ex seminarista de la Archidiócesis de Cuenca (Ecuador) la pena de entredicho prevista por el Código de Derecho Canónico «en que incurrió por su grave comportamiento» y tras tener en cuenta «su sincero arrepentimiento». El falso cura atentó la celebración del sacramento de la Eucaristía y la Penitencia entre otros sacramentos.
En cambio, le prohíbe «la visita a las comunidades parroquiales, asociaciones de fieles e instituciones en las que simuló sacramentos» y le ordena restituir «todos y cada uno de los estipendios recibidosdurante el tiempo en que simuló la celebración de la Eucaristía».
Además, le impone una «peregrinación piadosa» desde Alcalá de Guadaíra al santuario de Consolación de Utrera, elegido porque, con motivo del Año de la Fe, ha sido designado destino diocesano de peregrinaciones, han informado hoy a Efe fuentes del Arzobispado sevillano. El punto de origen ha sido situado en Alcalá de Guadaíra para que no tuviese ninguna relación con la barriada sevillana de Pío XII donde ejerció el falso cura, han precisado las fuentes
Finalmente, monseñor Asenjo establece en su decreto que Orellana quedará inhabilitado para recibir órdenes sagradas (diaconado, sacerdocio) en el futuro. «Permanecerá en situación irregular ad ordines recipiendo»..
Ángel Orellana administró los sacramentos de la comunión, la confirmación y el matrimonio gracias a una credencial falsa que presentó a los responsables de la iglesia, aunque nunca había estado en la nómina de curas de la ciudad, según informó el Arzobispado cuando se descubrió el caso, hace un año.
Según la Archidiócesis, los sacramentos del bautismo y del matrimonio que administró Orellana fueron «claramente válidos» aunque ilícitos, mientras que en el caso de los sacramentos de la eucaristía, la penitencia y la unción de enfermos, son «actos inválidospues son sacramentos que requieren la potestad del Orden».
El arzobispo sevillano ha emitido su decreto tras recibir un informe de la Congregación para la Doctrina de la Fe contra Orellana, «acusado de atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, la absolución sacramental y otros sacramentos» y «considerando el sincero arrepentimiento que ha mostrado»
El falso cura se presentó hace seis años ante la Curia Diocesana acreditando su condición de sacerdote con una documentación que resultó falsa. La Archidiócesis dejó muy claro cuando estalló esta polémica que «en ningún momento se le asignó a Orellana oficio eclesiástico alguno». El falso padre Ángel no estuvo en ningún momento en la nómina de la Iglesia de Sevilla ni se le encomendó ningún destino u obligación por la autoridad eclesiástica. Tras presentarse en la curia y pedir un lugar para colaborar, él eligió la parroquia de Santa María de las Flores, donde se ganó la confianza del párroco y los feligreses y fue desarrollando su trabajo.
El decreto está firmado por el arzobispo de Sevilla con fecha del pasado 18 de marzo. Como fedatario del Arzobispado aparece la firma del secretario general y canciller.
El canon 1378 §2 del Código de Derecho Canónico establece que «Incurre en pena latae sententiae de entredicho (...): 1 quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico; 2 quien (...) no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental». No obstante, los cánones 1341 y siguientes, referidos a la aplicación de las penas, permiten imponer una pena más benigna o una penitencia en caso de arrepentimiento del delincuente.
La competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a este tipo de delitos fue objeto de regulación en las Normas sobre los delitos más graves de 21 de mayo de 2010 -que incluyó diversas modificaciones en la disciplina canónica penal.
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