SOCIALISTAS Y ECOLOGISTAS «TRABAJAN» EN OTRAS DOS MULTAS
Multan a Iesu Communio con 25.000 euros por realizar obras sin licencia para habilitar su nuevo monasterio
El Instituto religioso Iesu Communio tendrá que pagar 5 multas por importe total de 25.000 euros por haber construido sin licencia el edificio anexo al Santuario de San Pedro Regalado y los que acondicionaron para celdas. Uno de los expedientes caducó porque las religiosas tienen licencia para el monasterio desde junio, aunque condicionada a la realización de varias reformas y cumplimiento de otros trámites legales. Ahora se han resuelto los 5 expedientes restantes, calificando las actuaciones como infracciones leves.
(InfoCatólica, con información de Diario de Aranda y Diario de Burgos) Con el objetivo de evitar que caducaran los cinco expedientes restantes, el concejal de Obras, José Ignacio Díez Arranz, los llevó la semana pasada a la Junta de Gobierno Local y dio cuenta ayer en comisión. Se trata de una cantidad con la que, según el concejal, el Instituto Iesu Communio se puede dar por satisfecha porque se ha aplicado el término medio de la sanción, es decir, en la valoración del letrado estas infracciones se han considerado leves por lo que les corresponde una multa de entre 1.000 y 10.000 euros. Al no existir ni agravantes ni atenuantes, se ha decidido aplicar el grado medio, 5.000 euros por cada expediente.
La cantidad de 25.000 euros se podría haber visto incrementada si no fuese porque uno de los expedientes, el que concierne propiamente a larestauración del convento, que se encuentra completamente terminado, prescribió al tenerse en cuenta las alegaciones de los promotores, si bien las religiosas deberán realizar obras, por ejemplo en las cubiertas, para restaurar la legalidad.
El portavoz del grupo socialista, Luis Briones, no duda en acusar al equipo de Gobierno de “haberlo dejado prescribir”. “Es una auténtica vergüenza”, sostiene mientras espera la resolución del recurso de reposición que él mismo presentó contra la declaración de uso excepcional, que la Junta de Gobierno aprobó de forma provisional para los nuevos edificios y la ampliación del monasterio, el pasado 31 de octubre. El recurso se basa principalmente en el informe contrario a dicha declaración de la jefa de Servicio de Urbanismo. Según el socialista, la concesión no tiene sentido, teniendo en cuenta los expedientes sancionadores vigentes y que la obra no es una ampliación sino una obra de nueva construcción, que se hizo sin licencia, y que “supone una auténtica aberración urbanística que rompe con el paisaje del Monasterio de San Pedro Regalado”.
También está pendiente el recurso que presentó la confederación de organizaciones en defensa del Medio Ambiente, Ecologistas en Acción ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, al considerar que ni el obrador industrial ni la ampliación pueden vincularse a un interés general sino a uno particular.
En junio se concedió licencia de obras, condicionada, al edificio de celdas de apoyo
De hecho, la Junta de Gobierno Local aprobó el expediente de legalización de las obras de rehabilitación del monasterio y el proyecto básico y de ejecución de refuerzo y rehabilitación de estructura preexistente, salvo en lo relativo a las obras e instalaciones relacionadas con el obrador industrial de pastelería (pendiente de obtener la licencia ambiental).
En junio se aprobó la concesión de la licencia de obras solicitada por los representantes legales de la comunidad religiosa para el que denominan ‘edificio de celdas de apoyo’, aunque con cuatro condiciones:
La primera, adaptar el edificio construido junto al monasterio para que cumpla con las directrices para establecimientos hoteleros. “Lo primero es que se ajuste a la normativa urbanística de uso terciario, clase A, hotelero, artículo 9.4.4 del PGOU”, indicó Emilio Berzosa, portavoz del equipo de gobierno, en referencia a las normas que regulan las dimensiones y dotaciones de los dormitorios, las condiciones de accesibilidad, la dotación de servicios sanitarios y de cocina e, incluso, la posible obligación de disponer de plazas de aparcamiento.
El acondicionamiento estético a las directrices recogidas en el capítulo 12 del PGOU fue otra de las condiciones impuestas. Esta norma recoge las condiciones aplicables al suelo no urbanizable y, entre otros aspectos, regula que tanto en paramentos verticales, como cubiertas y carpinterías, debe conseguirse la máxima adecuación al entorno, incluso en los tonos del acabado de la edificación (crema y ocres para los verticales, cubiertas de teja cerámica roja o análogas).
Además, se deberá informar sobre el estudio de impacto acústico realizado en febrero de 2011. Finalmente, se les remitió copia del informe elaborado por la arquitecta municipal el 23 de enero de 2012.
En aquella ocasión, el portavoz del equipo de gobierno recalcó que este acuerdo se había adoptado teniendo en cuenta los informes elaborados por los técnicos municipales y advirtió que no suponía el abandono de los expedientes sancionadores incoados en el Consistorio precisamente por la ejecución de esta y otras edificaciones en el entorno del Santuario sin haber solicitado permiso.
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